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Capítulo Cuarto
De los Derechos y Obligaciones de
los Socios
Art. 12º. Los Socios Fundadores, de
acuerdo con los Artículos 7º y 11º tienen los
Derechos y Obligaciones de los Socios Honorarios.
Art. 13º. Los Socios Aspirantes tienen derecho a:
a). Conocer los asuntos del Colegio.
b) Participar en las discusiones con voz, pero no
con voto
c) Recibir oficio que los acredite como Socios con
la categoría correspondiente
d) Participar en los eventos científicos, culturales
y sociales que el Colegio
organice
e) Pertenecer a las agrupaciones a las que el
Colegio esté afiliado.
f) Pasar a Socios Activos cuando reúnan los
requisitos señalados en los presentes
estatutos.
Art. 14º. Son derechos de los Socios Activos:
a). Conocer de los asuntos del Colegio, discutirlos
y votarlos.
b). Votar y ser votados para los puestos de la Mesa
Directiva y para el desempeño de cargos y comisiones
que el Colegio les encomiende.
c). Los señalados en el inciso d) del Artículo 13º.
d). Proponer nuevos Socios.
e). Recibir un Diploma que los acredite como Socio
Activo Bianual, firmado por el Presidente y
Secretario en turno, o cualquier otra distinción a
que se hicieran acreedores cubriendo los requisitos
del Art. 18.
f). Poder ser beneficiario de las becas que el
Colegio otorgue.
g). Recibir un documento de los que avale el Colegio
de Pediatría por el número de horas que asista, en
las pláticas o sesiones menores a 18 horas y al
completarlas se le canjeará por una Constancia de
Educación Médica Continua con valor curricular de 18
horas para fines de recertificación.
Art. 15º. Son derechos de los Socios Afiliados, los
mismos señalados para los Socios Aspirantes. Además
de gozar de los beneficios de las becas que el
Colegio otorgue.
Art. 16º. Los Socios Honorarios tienen los derechos
señalados en el Artículo 13º, están exentos del pago
de cuotas obligatorias, pero desempeñaran los cargos
y comisiones que el Colegio les señale.
Art. 17º. Son obligaciones de los Socios Aspirantes:
a). Concurrir puntualmente a las sesiones y a las
diversas actividades del Colegio.
b). Participar en las actividades científicas,
culturales y sociales.
c). Pagar por adelantado las cuotas ordinarias
anuales y las extraordinarias que se acuerden por el
Colegio en los primeros 4 meses del año.
d). Contribuir con su palabra, labor y sus escritos,
al mejoramiento del Colegio, fomentando el progreso
del mismo por todos los medios que estén a su
alcance.
e). Aspirar a ser Socio Activo en un lapso no mayor
de 3 años de la fecha de admisión a esa categoría.
Art. 18º. Son obligaciones de los Socios Activos:
a). Los señalados en los incisos a), b), c) y d) del
Artículo 17º y además:
b). Prestar conforme lo marca la Ley de Profesiones
del Estado el Servicio Social Profesional (Art. 5,
inciso i).
c). Acudir mínimo a un Congreso Estatal de Pediatría
organizado por el Colegio cada 5 años que será un
requisito necesario para la recertificación por
parte del mismo.
d). Desempeñar eficientemente las comisiones que le
sean conferidas por el Colegio.
e) Concurrir al menos a 5 sesiones ordinarias de su
grupo o capítulo por año
Art. 19º. Son obligaciones de los Socios Afiliados,
las señaladas para los Aspirantes.
Art. 20º. Todos los miembros del Colegio están
obligados a:
a). Ejercer decorosamente su profesión.
b). Cumplir con todas las cláusulas de estos
Estatutos.
c). Avisar de inmediato y por escrito al Secretario
de sus cambios de domicilio y consultorio.
Art. 21º. El derecho de ser Socio se pierde
a). Cuando no se cumpla con las obligaciones
señaladas en estos estatutos, a juicio de la
Comisión de Honor y Justicia, escuchando siempre a
los interesados y con sujeción al Reglamento
respectivo.
b). En caso de fallecimiento.
c). A solicitud por escrito del
Socio.
d). Los Socios que con sus hechos y acciones afecten
la buena imagen del Colegio de Pediatría a juicio de
la Comisión de Honor y Justicia, escuchando siempre
a los interesados y con sujeción al Reglamento
respectivo.
e). En caso de no cubrir puntualmente sus cuotas en
un lapso de 5 años, se dará de baja del Colegio y se
boletinará en la Página, además de dar el aviso
correspondiente a la Secretaría de Salud Jalisco.
Para poder reingresar deberá de cubrir todos los
trámites de Socio Aspirante y cubrir todos sus
adeudos anteriores.
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