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COLEGIO DE PEDIATRÍA DE JALISCO A.C.

ESTATUTOS AÑO 2007

Capítulo Cuarto

De los Derechos y Obligaciones de los Socios

 

Art. 12º. Los Socios Fundadores, de acuerdo con los Artículos 7º y 11º tienen los Derechos y Obligaciones de los Socios Honorarios.

Art. 13º. Los Socios Aspirantes tienen derecho a:

a). Conocer los asuntos del Colegio.
b) Participar en las discusiones con voz, pero no con voto
c) Recibir oficio que los acredite como Socios con la categoría correspondiente
d) Participar en los eventos científicos, culturales y sociales que el Colegio
organice
e) Pertenecer a las agrupaciones a las que el Colegio esté afiliado.
f) Pasar a Socios Activos cuando reúnan los requisitos señalados en los presentes
estatutos.

Art. 14º. Son derechos de los Socios Activos:

a). Conocer de los asuntos del Colegio, discutirlos y votarlos.
b). Votar y ser votados para los puestos de la Mesa Directiva y para el desempeño de cargos y comisiones que el Colegio les encomiende.
c). Los señalados en el inciso d) del Artículo 13º.
d). Proponer nuevos Socios.
e). Recibir un Diploma que los acredite como Socio Activo Bianual, firmado por el Presidente y Secretario en turno, o cualquier otra distinción a que se hicieran acreedores cubriendo los requisitos del Art. 18.
f). Poder ser beneficiario de las becas que el Colegio otorgue.
g). Recibir un documento de los que avale el Colegio de Pediatría por el número de horas que asista, en las pláticas o sesiones menores a 18 horas y al completarlas se le canjeará por una Constancia de Educación Médica Continua con valor curricular de 18 horas para fines de recertificación.

Art. 15º. Son derechos de los Socios Afiliados, los mismos señalados para los Socios Aspirantes. Además de gozar de los beneficios de las becas que el Colegio otorgue.

Art. 16º. Los Socios Honorarios tienen los derechos señalados en el Artículo 13º, están exentos del pago de cuotas obligatorias, pero desempeñaran los cargos y comisiones que el Colegio les señale.

Art. 17º. Son obligaciones de los Socios Aspirantes:

a). Concurrir puntualmente a las sesiones y a las diversas actividades del Colegio.
b). Participar en las actividades científicas, culturales y sociales.
c). Pagar por adelantado las cuotas ordinarias anuales y las extraordinarias que se acuerden por el Colegio en los primeros 4 meses del año.
d). Contribuir con su palabra, labor y sus escritos, al mejoramiento del Colegio, fomentando el progreso del mismo por todos los medios que estén a su alcance.
e). Aspirar a ser Socio Activo en un lapso no mayor de 3 años de la fecha de admisión a esa categoría.

Art. 18º. Son obligaciones de los Socios Activos:

a). Los señalados en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 17º y además:
b). Prestar conforme lo marca la Ley de Profesiones del Estado el Servicio Social Profesional (Art. 5, inciso i).
c). Acudir mínimo a un Congreso Estatal de Pediatría organizado por el Colegio cada 5 años que será un requisito necesario para la recertificación por parte del mismo.
d). Desempeñar eficientemente las comisiones que le sean conferidas por el Colegio.
e) Concurrir al menos a 5 sesiones ordinarias de su grupo o capítulo por año

Art. 19º. Son obligaciones de los Socios Afiliados, las señaladas para los Aspirantes.

Art. 20º. Todos los miembros del Colegio están obligados a:

a). Ejercer decorosamente su profesión.
b). Cumplir con todas las cláusulas de estos Estatutos.
c). Avisar de inmediato y por escrito al Secretario de sus cambios de domicilio y consultorio.

Art. 21º. El derecho de ser Socio se pierde

a). Cuando no se cumpla con las obligaciones señaladas en estos estatutos, a juicio de la Comisión de Honor y Justicia, escuchando siempre a los interesados y con sujeción al Reglamento respectivo.
b). En caso de fallecimiento.

c). A solicitud por escrito del Socio.
d). Los Socios que con sus hechos y acciones afecten la buena imagen del Colegio de Pediatría a juicio de la Comisión de Honor y Justicia, escuchando siempre a los interesados y con sujeción al Reglamento respectivo.
e). En caso de no cubrir puntualmente sus cuotas en un lapso de 5 años, se dará de baja del Colegio y se boletinará en la Página, además de dar el aviso correspondiente a la Secretaría de Salud Jalisco. Para poder reingresar deberá de cubrir todos los trámites de Socio Aspirante y cubrir todos sus adeudos anteriores.


 

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