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COLEGIO DE PEDIATRÍA DE
JALISCO A.C.
ESTATUTOS AÑO 2007 |
Capítulo Noveno
De los Trabajos
Art. 53º. Todos los Trabajos que se presenten en las
Sesiones y en Eventos en donde intervenga el Colegio
podrán participar en el Concurso o Certamen para
seleccionar el o los mejores presentados durante el
año y que serán merecedores de estímulo y
distinción. Solo se tomarán en cuenta trabajos
presentados en Sesiones ex-profeso a juicio de la
Comisión Técnico-Científica.
Art. 54º. Entraran en concurso, los trabajos que se
hayan realizado en nuestro medio jalisciense, por
miembros de nuestro Colegio de cualquier categoría;
cuando intervengan en el trabajo varios autores,
cuando menos el 50% deberán pertenecer a este
Colegio.
Art. 55º. Los temas o trabajos presentados pueden
ser originales, de revisión o actualización, no
haber sido publicados y se clasificarán para su
selección por separado en: Trabajos Científicos,
Trabajos Libres y Mini casos o comunicación Corta de
Casos Clínicos, Clínico-Quirúrgico, Anatomo-Patológicos,
Radiológicos, Culturales, etc.
Art. 56º. La duración de los trabajos o temas en su
presentación, no excederán de 10 minutos para Mini
caso, 15 minutos para Trabajos Libres . Para
comentarios y preguntas se concederán 5 minutos para
los dos primeros y 10 minutos para los científicos.
Se concederá la palabra solo una vez por cada Socio
o asistente que lo solicite pero su intervención no
excederá de 5 minutos. Posteriormente el autor(es)
del trabajo, se le concederá la palabra para
referirse a los comentarios o preguntas que se le
hayan formulado, teniendo para ello no más de 10
minutos o más si la importancia lo amerita. En la
misma sesión en que sea leído el trabajo, se
entregara a la Secretaría, original y una copia del
mismo, que servirá como base para Concurso. A juicio
de la Directiva, se nombrará comentarista oficial,
quién tendrá el tiempo lo suficientemente amplio
para que la Asamblea obtenga un mayor aprendizaje.
Art. 57º. El Jurado Calificador del Certamen está
formado por los integrantes de la Comisión
Técnico-Científica, siendo el Coordinador de la
Comisión el Presidente del Jurado.
Art. 58º. Para la calificación de trabajos, será
tomado en cuenta, según el caso: (puesto que existe
la presentación de Minicasos, presentación de
Técnicas, etc., que no siempre se ajustan al esquema
propuesto en los Estatutos).
a). Introducción (antecedentes científicos y marco
teórico).
b). Material y método.
c). Resultados.
d). Discusión y conclusiones.
e). Bibliografía.
f). Presentación global del trabajo.
Usando la puntuación correspondiente al Mecanismo
señalado en el Boletín del Colegio, con fecha de
Abril/Junio 1989 (año 3 No. 11).
1. Se analizará en el momento de su presentación
ante la Asamblea.
2. Se revisará durante 3 días por cada uno de los
integrantes del Jurado para calificarlos, pudiendo
asesorarse de personas e instituciones.
3. Al final se reunirá el Jurado para revisar las
calificaciones, deliberar y emitir el cómputo final
para determinar cuál es el mejor trabajo en su
categoría.
4. El dictamen final se dará por escrito debiendo
ser aprobado y firmado cuando menos por dos de los
integrantes, entre los que debe estar el Presidente
del Jurado.
5. El dictamen será entregado por escrito al
Presidente de la Mesa Directiva, en un plazo no
mayor del día último del mes de noviembre de cada
año.
Art. 59º. En las Sesiones, así como en los demás
actos del Colegio y en sus publicaciones, queda
prohibido tratar temas exclusivamente religiosos o
políticos.
Art. 60º. Para hacer reformas a los Estatutos o a
las disposiciones reglamentarias que de ellas
emanen, es necesario que uno o más Socios propongan
por escrito dichas modificaciones, dándolas a
conocer con absoluta precisión y claridad, para ser
discutidas y aprobadas en Asamblea Ordinaria o
Extraordinaria, previa notificación con un mes de
anticipación. Para que las reformas entren en vigor,
es indispensable que sean aprobadas por mayoría de
votos de los Socios Activos presentes a la Sesión en
que se trate dicho asunto.
Art. 61º. La Mesa Directiva se encargará de resolver
todas las cuestiones que se relacionen con la
interpretación de los presentes Estatutos o con todo
aquello que no este expreso o previsto en los
mismos. Sus acuerdos fungirán como preceptos
reglamentarios hasta la celebración de la Primera
Asamblea Ordinaria, donde se resolverá lo conducente
para el futuro, de acuerdo con la Comisión que
elaboró los Estatutos vigentes.
Art. 62º. Estos Estatutos deberán ser revisados
integralmente y modificados si es necesario cada 5
años, por la Comisión que nombre la Mesa Directiva.
Después que fuera analizada y discutida la anterior
propuesta, se decreta que ha lugar aprobada la
reforma anteriormente descrita y en los términos
propuestos, esto por el voto unánime de los socios
presentes.
Estos Estatutos fueron aprobados por la Asamblea en
Sesión Extraordinaria, el 28 de marzo de 2007 y
entrarán en vigor a partir del día siguiente a su
aprobación.
TERCERO.-NOMBRAMIENTO DE DELEGADO ESPECIAL DE LA
ASAMBLEA PAR HACER LOS ACUERDOS EN ELLA CONSIGNADOS
Y PARA QUE COMPAREZCA ANTE NOTARIO PUBLICO A OTORGAR
LA ESCRITURA DE PROTOCOLIZACIÓN CORRESPONDIENTE se
designa como DELEGADO ESPECIAL de esta Asamblea para
que comparezca ante el Notario Público a otorgar la
escritura de Protocolización de la presente acta, y
a hacer constar los acuerdos en ella consignados, a
la secretario Dra. María del Rocío Estrada Torres.
CUARTO.- Elaboración y firma de la respectiva acta
de Asamblea.
No habiendo otro asunto que tratar, se dio por
terminada la Asamblea a las 22:30 veintidós treinta
horas del día miércoles 28 de marzo del 2007 dos mil
siete, la cual una vez que fue leída, se adiciono
con la respectiva lista de asistencia, aprobándose
por unanimidad de votos de los socios presentes,
quienes la firman para constancia a la par del
Presidente y el Secretario.
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