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COLEGIO DE PEDIATRÍA DE JALISCO A.C.

ESTATUTOS AÑO 2007

Capítulo Noveno
De los Trabajos


Art. 53º. Todos los Trabajos que se presenten en las Sesiones y en Eventos en donde intervenga el Colegio podrán participar en el Concurso o Certamen para seleccionar el o los mejores presentados durante el año y que serán merecedores de estímulo y distinción. Solo se tomarán en cuenta trabajos presentados en Sesiones ex-profeso a juicio de la Comisión Técnico-Científica.

Art. 54º. Entraran en concurso, los trabajos que se hayan realizado en nuestro medio jalisciense, por miembros de nuestro Colegio de cualquier categoría; cuando intervengan en el trabajo varios autores, cuando menos el 50% deberán pertenecer a este Colegio.

Art. 55º. Los temas o trabajos presentados pueden ser originales, de revisión o actualización, no haber sido publicados y se clasificarán para su selección por separado en: Trabajos Científicos, Trabajos Libres y Mini casos o comunicación Corta de Casos Clínicos, Clínico-Quirúrgico, Anatomo-Patológicos, Radiológicos, Culturales, etc.

Art. 56º. La duración de los trabajos o temas en su presentación, no excederán de 10 minutos para Mini caso, 15 minutos para Trabajos Libres . Para comentarios y preguntas se concederán 5 minutos para los dos primeros y 10 minutos para los científicos. Se concederá la palabra solo una vez por cada Socio o asistente que lo solicite pero su intervención no excederá de 5 minutos. Posteriormente el autor(es) del trabajo, se le concederá la palabra para referirse a los comentarios o preguntas que se le hayan formulado, teniendo para ello no más de 10 minutos o más si la importancia lo amerita. En la misma sesión en que sea leído el trabajo, se entregara a la Secretaría, original y una copia del mismo, que servirá como base para Concurso. A juicio de la Directiva, se nombrará comentarista oficial, quién tendrá el tiempo lo suficientemente amplio para que la Asamblea obtenga un mayor aprendizaje.

Art. 57º. El Jurado Calificador del Certamen está formado por los integrantes de la Comisión Técnico-Científica, siendo el Coordinador de la Comisión el Presidente del Jurado.

Art. 58º. Para la calificación de trabajos, será tomado en cuenta, según el caso: (puesto que existe la presentación de Minicasos, presentación de Técnicas, etc., que no siempre se ajustan al esquema propuesto en los Estatutos).

a). Introducción (antecedentes científicos y marco teórico).
b). Material y método.
c). Resultados.
d). Discusión y conclusiones.
e). Bibliografía.
f). Presentación global del trabajo.
Usando la puntuación correspondiente al Mecanismo señalado en el Boletín del Colegio, con fecha de Abril/Junio 1989 (año 3 No. 11).

1. Se analizará en el momento de su presentación ante la Asamblea.
2. Se revisará durante 3 días por cada uno de los integrantes del Jurado para calificarlos, pudiendo asesorarse de personas e instituciones.
3. Al final se reunirá el Jurado para revisar las calificaciones, deliberar y emitir el cómputo final para determinar cuál es el mejor trabajo en su categoría.
4. El dictamen final se dará por escrito debiendo ser aprobado y firmado cuando menos por dos de los integrantes, entre los que debe estar el Presidente del Jurado.
5. El dictamen será entregado por escrito al Presidente de la Mesa Directiva, en un plazo no mayor del día último del mes de noviembre de cada año.

Art. 59º. En las Sesiones, así como en los demás actos del Colegio y en sus publicaciones, queda prohibido tratar temas exclusivamente religiosos o políticos.

Art. 60º. Para hacer reformas a los Estatutos o a las disposiciones reglamentarias que de ellas emanen, es necesario que uno o más Socios propongan por escrito dichas modificaciones, dándolas a conocer con absoluta precisión y claridad, para ser discutidas y aprobadas en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, previa notificación con un mes de anticipación. Para que las reformas entren en vigor, es indispensable que sean aprobadas por mayoría de votos de los Socios Activos presentes a la Sesión en que se trate dicho asunto.

Art. 61º. La Mesa Directiva se encargará de resolver todas las cuestiones que se relacionen con la interpretación de los presentes Estatutos o con todo aquello que no este expreso o previsto en los mismos. Sus acuerdos fungirán como preceptos reglamentarios hasta la celebración de la Primera Asamblea Ordinaria, donde se resolverá lo conducente para el futuro, de acuerdo con la Comisión que elaboró los Estatutos vigentes.

Art. 62º. Estos Estatutos deberán ser revisados integralmente y modificados si es necesario cada 5 años, por la Comisión que nombre la Mesa Directiva.


Después que fuera analizada y discutida la anterior propuesta, se decreta que ha lugar aprobada la reforma anteriormente descrita y en los términos propuestos, esto por el voto unánime de los socios presentes.

Estos Estatutos fueron aprobados por la Asamblea en Sesión Extraordinaria, el 28 de marzo de 2007 y entrarán en vigor a partir del día siguiente a su aprobación.

TERCERO.-NOMBRAMIENTO DE DELEGADO ESPECIAL DE LA ASAMBLEA PAR HACER LOS ACUERDOS EN ELLA CONSIGNADOS Y PARA QUE COMPAREZCA ANTE NOTARIO PUBLICO A OTORGAR LA ESCRITURA DE PROTOCOLIZACIÓN CORRESPONDIENTE se designa como DELEGADO ESPECIAL de esta Asamblea para que comparezca ante el Notario Público a otorgar la escritura de Protocolización de la presente acta, y a hacer constar los acuerdos en ella consignados, a la secretario Dra. María del Rocío Estrada Torres.

CUARTO.- Elaboración y firma de la respectiva acta de Asamblea.

No habiendo otro asunto que tratar, se dio por terminada la Asamblea a las 22:30 veintidós treinta horas del día miércoles 28 de marzo del 2007 dos mil siete, la cual una vez que fue leída, se adiciono con la respectiva lista de asistencia, aprobándose por unanimidad de votos de los socios presentes, quienes la firman para constancia a la par del Presidente y el Secretario.

 

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