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COLEGIO DE PEDIATRÍA DE
JALISCO A.C.
ESTATUTOS AÑO 2007 |
Capítulo Octavo
De las Sesiones
Art. 46º. El Colegio de Pediatría de Jalisco,
celebrará 3 tipos de Sesiones: Ordinarias,
Extraordinarias y Solemnes.
Art.47º. Las Sesiones serán públicas excepto en
aquellos casos en que se trate algún asunto, que a
juicio del Presidente, sea grave y de reserva, en
cuyo caso serán privadas.
Art. 48º. Podrán verificarse las Sesiones legalmente
con la asistencia del Presidente o Vicepresidente,
del Secretario y cuando menos 5 Socios Activos.
Art. 49º. Las Sesiones de la Mesa Directiva, con los
Vocales de cada uno de los Grupos y representantes
de los Capítulos se llevarán a cabo el primer
miércoles de cada mes o la fecha que lo decida la
Mesa Directiva, a la hora y el sitio que sean
previamente informadas a los Socios y con la
siguiente orden del día:
a). Lectura del Acta de la Sesión anterior por el
Secretario y aprobación en su caso.
b). Lectura de Correspondencia recibida y enviada y
demás documentos en cartera.
c). Informe del Presidente de las actividades
realizadas el mes anterior y proyectos.
d). Informe del Tesorero.
e). Asuntos Generales.
f). Asuntos Varios.
El orden del día se modificará a juicio del
Presidente y/o de la Asamblea.
Art. 50º. La Mesa Directiva cada vez que se juzgue
conveniente, convocará a Sesión Extraordinaria, a
los Socios de los diferentes Grupos y Capítulos para
tratar algún asunto de vital importancia inherente a
la buena marcha del Colegio, sometiendo el orden del
día a la consideración de la Asamblea.
Art. 51º. Ordinariamente habrá una Sesión Solemne
correspondiente a la fecha de Toma de Posesión de la
Nueva Mesa Directiva o bien para entregar preseas,
distinciones, etc.
Art. 51 bis. Las Sesiones Científicas o Culturales
del Colegio para todos sus Socios serán en forma
bimensual, asignadas en forma rotatoria a cada uno
de los grupos pediátricos que será el responsable de
la organización del evento designando tema y lugar,
contando en todo momento con el apoyo de la Mesa
Directiva en funciones.
Art. 52º. En todas las Asambleas se seguirán los
métodos parlamentarios de rigor y las votaciones
podrán ser económicas, nominales o por cédula, según
el acuerdo de la Asamblea.
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