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COLEGIO DE PEDIATRÍA DE JALISCO A.C.

ESTATUTOS AÑO 2007

Capítulo Octavo
De las Sesiones


Art. 46º. El Colegio de Pediatría de Jalisco, celebrará 3 tipos de Sesiones: Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes.

Art.47º. Las Sesiones serán públicas excepto en aquellos casos en que se trate algún asunto, que a juicio del Presidente, sea grave y de reserva, en cuyo caso serán privadas.

Art. 48º. Podrán verificarse las Sesiones legalmente con la asistencia del Presidente o Vicepresidente, del Secretario y cuando menos 5 Socios Activos.

Art. 49º. Las Sesiones de la Mesa Directiva, con los Vocales de cada uno de los Grupos y representantes de los Capítulos se llevarán a cabo el primer miércoles de cada mes o la fecha que lo decida la Mesa Directiva, a la hora y el sitio que sean previamente informadas a los Socios y con la siguiente orden del día:
a). Lectura del Acta de la Sesión anterior por el Secretario y aprobación en su caso.
b). Lectura de Correspondencia recibida y enviada y demás documentos en cartera.
c). Informe del Presidente de las actividades realizadas el mes anterior y proyectos.
d). Informe del Tesorero.
e). Asuntos Generales.
f). Asuntos Varios.
El orden del día se modificará a juicio del Presidente y/o de la Asamblea.

Art. 50º. La Mesa Directiva cada vez que se juzgue conveniente, convocará a Sesión Extraordinaria, a los Socios de los diferentes Grupos y Capítulos para tratar algún asunto de vital importancia inherente a la buena marcha del Colegio, sometiendo el orden del día a la consideración de la Asamblea.

Art. 51º. Ordinariamente habrá una Sesión Solemne correspondiente a la fecha de Toma de Posesión de la Nueva Mesa Directiva o bien para entregar preseas, distinciones, etc.
Art. 51 bis. Las Sesiones Científicas o Culturales del Colegio para todos sus Socios serán en forma bimensual, asignadas en forma rotatoria a cada uno de los grupos pediátricos que será el responsable de la organización del evento designando tema y lugar, contando en todo momento con el apoyo de la Mesa Directiva en funciones.

Art. 52º. En todas las Asambleas se seguirán los métodos parlamentarios de rigor y las votaciones podrán ser económicas, nominales o por cédula, según el acuerdo de la Asamblea.

 

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