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Capítulo Quinto
De las cuotas
Art. 22º.
La cuota de inscripción deberá ser fijada, previo
estudio financiero de la situación vigente y ser
aplicada después de su aprobación en una Asamblea,
debiendo ser cubierta por el Socio al ser admitido.
La cuota deberá de ser cubierta en los primeros 4
meses del año en curso, ocasionando un recargo del
10% posteriormente.
Art. 23º. La cuota ordinaria será fijada de la misma
manera que la de inscripción, como se señala en el
Artículo 22º y deberá ser cubierta por adelantado
anualmente por todos los Socios, excepto los Socios
Honorarios, Ex presidentes del Colegio y los
miembros de la Mesa Directiva en funciones.
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