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COLEGIO DE PEDIATRÍA DE JALISCO A.C.

ESTATUTOS AÑO 2007

Capítulo Quinto

De las cuotas

Art. 22º. La cuota de inscripción deberá ser fijada, previo estudio financiero de la situación vigente y ser aplicada después de su aprobación en una Asamblea, debiendo ser cubierta por el Socio al ser admitido. La cuota deberá de ser cubierta en los primeros 4 meses del año en curso, ocasionando un recargo del 10% posteriormente.

Art. 23º. La cuota ordinaria será fijada de la misma manera que la de inscripción, como se señala en el Artículo 22º y deberá ser cubierta por adelantado anualmente por todos los Socios, excepto los Socios Honorarios, Ex presidentes del Colegio y los miembros de la Mesa Directiva en funciones.


 

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Capítulo Cuarto

Capítulo Quinto 

Capítulo Sexto 

Capítulo Séptimo 

Capítulo Octavo 

Capítulo Noveno 

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