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COLEGIO DE PEDIATRÍA DE JALISCO A.C.

ESTATUTOS AÑO 2007

Capítulo Sexto

De la Directiva

 

Art. 24º. El Colegio de Pediatría de Jalisco tiene una Mesa Directiva integrada por:

- Un Presidente.
- Un Vicepresidente.
- Un Secretario Honorario Vitalicio.
- Un Secretario.
- Un Tesorero.
- Un Secretario de Acción Política.
- Un vocal por cada grupo reconocido, a excepción de los que ya estén representados en la Mesa Directiva en puestos de elección por Asamblea.

Puestos que serán ocupados por elementos representativos de los diferentes grupos pediátricos y que laboren en las instituciones de Salud que pertenezcan a Sociedades Pediátricas reconocidas por el Colegio, no pudiendo existir más de dos elementos de la misma Institución, Sociedad o grupo en una Mesa Directiva, en los puestos de elección por Asamblea. Para el puesto de Vicepresidente no podrá ser elegido ningún Socio perteneciente a los grupos donde esté el Presidente inmediato anterior, así como el Presidente y Vicepresidente en funciones, salvo que no existieran candidatos de los otros grupos, de tal manera que la Vicepresidencia se alterne entre todos los grupos reconocidos, que son en orden alfabético:
 

Grupo de Pediatría Privada
Grupo Pediátrico Metropolitano
Hospital “Valentín Gómez Farías” del ISSSTE
Hospital Civil de Guadalajara “Fray Antonio Alcalde”
Hospital Civil de Guadalajara “Juan I. Menchaca”
Hospital Civil de Zapopan de la Secretaría de Salud
Hospital de Gineco-Obstetricia del Centro Médico Nacional de Occidente del IMSS
Hospital de Pediatría del Centro Médico Nacional de Occidente del IMSS
Hospital Dr. Ángel Leaño-Ramón Garibay
Hospital General de Occidente de la Secretaría de Salud
Hospital General de Zona No. 14 del IMSS
Hospital General de Zona No. 45 del IMSS
Hospital General de Zona No. 46 del IMSS
Hospital General de Zona No. 89 del IMSS
Hospital General Regional No. 110 del IMSS
Hospital Militar Regional de Guadalajara

Los Capítulos del Colegio de Pediatría de Jalisco A.C. (Las sedes de los Capítulos no son fijas por lo que se omiten) son :
Altos Norte
Altos Sur
La Ciénega
La Costa
La Costa Sur
Sur de Jalisco
Valles

El número de grupos podrá ser incrementado previa solicitud y aprobación con acta por escrito en sesión de la Mesa Directiva vigente, con asistencia del 80% de sus integrantes; y en tanto no cuenten con Vocal en la Mesa Directiva, se nombrará un Delegado ante el Colegio elegido democráticamente entre ellos en Asamblea convocada para tal fin.

Art. 25º. El ejercicio legal de estos funcionarios será de dos años, excepto el de Secretario Honorario Vitalicio que será hasta el término de su vida. Entendiéndose este bienio hasta el día en que tomen posesión de sus puestos los designados para substituirlos.

Art. 26º. La elección de estos funcionarios se hará en la Sesión Ordinaria exclusiva para ello, que se verificará en la primera quincena de mayo del año correspondiente.

Art. 27º. La elección de la Mesa Directiva se llevará a cabo:

a). Con el número de Socios Activos que asistan a la sesión y que estén al corriente de sus cuotas.
b). Por separado para cada uno de los integrantes, excepto el Secretario y el Secretario de Acción Política que serán nombrados por el Presidente electo.
c). Por voto emitido en cédula personal secreta.
d). Con el recuento de los votos, controlado por dos escrutadores, nombrados previamente por la Asamblea.
e). Los Vocales serán elegidos sólo por votación de los Socios que asistan a la Asamblea del propio grupo a representar.
El Vicepresidente y el Tesorero por el total de los asistentes, todos con derecho a voto.
Art. 28º. El Vicepresidente electo pasará en forma automática a ser Presidente del bienio inmediato posterior.

Art. 29º. El Secretario Honorario Vitalicio será electo en su caso por la Asamblea siguiendo el siguiente procedimiento:

a). Será propuesto por escrito por un mínimo de diez Socios Activos, de entre los Médicos Pediatras que tengan carácter de Socios Honorarios.
b). Dicha propuesta se turnará a la Comisión de Honor y Justicia, la cual mediante el análisis de la trayectoria del Socio propuesto y de considerarlo procedente, lo turna al Presidente del Colegio.
c). El Presidente presentará la proposición a la Asamblea, que será convocada expresamente para ello.
d). La votación para la elección deberá reunir un 80% de votos de los Socios Activos asistentes a la Asamblea.

Art. 30º. Para ser miembro de la Mesa Directiva se requiere ser Socio Activo y haber cumplido todas las obligaciones. En el caso del Vicepresidente éste deberá tener además una antigüedad de 5 años mínimo como miembro del Colegio y haber sido integrante de una Mesa Directiva del Colegio, o de alguna de sus Comisiones. Este puesto no es re-elegible.

Art. 31º. Los funcionarios de la Mesa Directiva saliente, no podrán ser electos para el mismo puesto en el período siguiente. Recibirán un Diploma que mencione el cargo desempeñado, el cuál estará firmado por el Presidente, y el Secretario.

Art. 32º. La Mesa Directiva entrante tomará posesión, el mes próximo siguiente a su elección, en Sesión Solemne, bajo el programa, sitio y fecha que ellos mismos señalen.

Art. 33º. Son obligaciones del Presidente:

a). Presidir todas las sesiones u otra índole de reuniones del Colegio, dirigiendo los debates y cuidando porque se guarde en ellas el orden debido.
b). Cuidar el exacto cumplimiento de estos Estatutos.
c). Planear en coordinación con los demás Miembros de la Mesa Directiva y Comisiones, el Programa General Anual de Actividades.
d). Organizar las Sesiones periódicas del Colegio, en unión de los demás miembros de la Mesa Directiva y de las Comisiones respectivas.
e). Convocar a Sesión Extraordinaria cuando se haga necesario.
f). Designar, de acuerdo con los otros miembros de la Mesa Directiva, las Comisiones que fueran necesarias y los Socios que las integren.
g). Firmar los documentos oficiales y comunicaciones del Colegio.
h). Autorizar los pagos que se hicieran necesarios.
i). Representar al Colegio ante las organizaciones a que esté afiliado.
j). Asistir como Delegado ante el Consejo Consultivo de la Asociación Médica de Jalisco, Colegio Médico, A.C. y ante los eventos que requieran la representación del Colegio, pudiendo delegar dicha representación.
k). Rendir un informe al término de su gestión o antes si lo solicita la Asamblea.
l). Designar como asesores de las Comisiones a cada uno de los miembros de la Mesa Directiva.
m). Cuidar bajo su responsabilidad los libros y demás documentos de la Secretaria y de los archivos del Colegio, vigilando por que se conserven actualizados y en buen estado y entregarlos bajo relación a quien lo substituya.
n). PODER GENERAL JUDICIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE DOMINIO
FACULTADES JUDICIALES: Iniciar y proseguir toda clase de juicios y desistirse de la acción o de la instancia, según proceda; presentar denuncias y querellas penales; otorgar perdón y coadyuvar con el Ministerio Publico; prorrogar jurisdicción; recusar y alegar incompetencia; renunciar al fuero de domicilio de la Asociación someterla a otra competencia; ofrecer y rendir pruebas y tachar las del contrario; articular y absolver posiciones; promover toda clase de incidentes; consentir sentencias; interponer recursos ordinarios y extraordinarios y desistirse de ellos, aun del juicio de amparo; asistir a remates; hacer posturas, pujas y mejoras; pedir adjudicación de bienes; transigir; comprometer en árbitros o arbitradores; pactar procedimientos convencionales en los casos permitidos por Ley.----------------------------------------------------------b).- FACULTADES LABORALES: Realizar funciones y actos de administración para los efectos previstos en el articulo 11 once de la Ley Federal del Trabajo, para que pueda actuar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, con las facultades expresadas para todos los efectos previstos en las fracciones I primera, II segunda y III tercera del Articulo 692 seiscientos noventa y dos de la Ley Federal del Trabajo en concordancia con los Artículos 756 setecientos cincuenta y seis y 876 ochocientos setenta y seis del mismo ordenamiento legal, así como las facultades para obligar a la Asociación en sus relaciones laborales, individuales y colectivas con sus trabajadores y empleados y con los sindicatos y organizaciones a los que dichos trabajadores y empleados pertenezcan a fin de que el mencionado apoderado intervenga en la administración de estas relaciones laborales o colectivas, incluyendo facultades expresas para que con ese carácter celebre, firme o modifique contratos individuales o colectivos de trabajo, ante toda clase de autoridades laborales, ya sean federales o locales y en general ejercitar todas las acciones que correspondan a la poderdante continuando los procedimientos con todas sus instancias hasta la consumación , en la inteligencia de que podrá ejercitarse ante las juntas de conciliación y arbitraje, federales o locales, Secretaria del Trabajo y Previsión Social y Sindicatos de personas físicas o morales, todo en nombre y representación de la Asociación.------c).-FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN: Conservar y acrecentarlos negocios y bienes sociales; hacer y recibir pagos, otorgar recibos; dar y recibir en arrendamiento y comodato; constituir fianzas e hipotecas en favor de la Asociación y cancelarlas extinguida la obligación principal.---------------------------d).-FACULTADES DE DOMINIO: Comprar y vender bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones; gravar y obligar los bienes de la Asociación en cualquier forma permitida por la ley; emitir cedulas hipotecarias; dar en fideicomiso; hacer cesión ley adquisición de bienes; de derechos reales y personales, no pudiendo constituir garantías para asegurar adeudos de terceras personas.--------------------------------------------------------------------e).-SUSCRIPCIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO: Suscribir títulos de crédito en los términos del articulo 9º. Noveno de la ley general de títulos y operaciones de crédito, a nombre de la Asociación pudiendo consecuentemente realizar cualquier clase de operaciones activas, pasivas y mixtas o de servicio con instituciones de crédito, compañías aseguradoras, casas de bolsa y en general con cualquier institución crediticia y en particular abrir y cancelar toda clase de cuentas; depositar y retirar títulos o fondos, girar, pagar y endosar cheques; depositar y retirar títulos y valores administrativos e ingresar sus rentas; adquirir, suscribir, pagar, endosar acciones, obligaciones y cualquier titulo, hacer y hacer todas las operaciones sobre valores; girar , endosar, aceptar, protestar títulos de crédito, no pudiendo suscribir ningún documento que avale adeudos de terceras personas.--------------------------------------------------------------------f).-CONFERIR PODERES GENERALES Y ESPECIALES y revocarlos, sustituyéndolos en todo o en parte de su mandato, conservando o no su ejercicio; y en general agotar todos los tramites en aquellos asuntos que sean compatibles con la naturaleza de este mandato, ante personas físicas o morales, Autoridades Administrativas, Judiciales y Laborales, tanto Federales como Estatales y Municipales.

Art. 34º. Son obligaciones del Vicepresidente:

a). Conocer íntegramente las obligaciones del Presidente (Art. 33).
b). Concurrir a las juntas de la Mesa Directiva.
c). Sustituir al Presidente en su ausencia temporal, en cuyo caso tendrá las facultades y obligaciones del mismo.
d). Desempeñar las Comisiones que le sean asignadas por el Presidente.
e). Participar en las actividades o proyectos de la Mesa Directiva.
f). Formar parte como Consultor Asesor, en la Comisión a que lo asigne el Presidente.
g). En los años nones, ser el Coordinador General del Congreso Estatal de Pediatría.
h). Acudir con el Presidente a todas las reuniones cuatrimestrales de la Federación de Pediatría Centro-Occidente.

Art. 35º. Son obligaciones del Secretario Honorario Vitalicio:

a). Velar por la buena marcha y superación del Colegio.
b). Actuar como Consultor de la Directiva o Asamblea.
c). Estar presente en las sesiones de la Asamblea y las Solemnes que lo requieran.
d). Llevar una relación de todos los Presidentes de la Sociedad y el Colegio, que comprenda su currículum vital, fecha en que ocupo la Presidencia y su actuación en la misma.

Art. 36º. Son obligaciones del Secretario:

a). Citar a las Sesiones con previo acuerdo del Presidente, oportunamente y por los medios de comunicación que estén a su alcance.
b). Redactar fielmente las actas de las sesiones y anotarlas en los libros correspondientes.
c). Asistir a las reuniones de la Mesa Directiva llevando una relación de los acuerdos.
d). Cuidar que no falte el material y equipo didáctico, así como el administrativo necesario, para la realización de las sesiones y demás actividades del Colegio.
e). Llevar un cómputo de la asistencia de Socios y lista actualizada de los mismos, con su domicilio y categoría.
f). Llevar al corriente toda la correspondencia.
g). Acordar periódicamente con el Presidente y darle cuenta de todas las comunicaciones que sean dirigidas al Colegio.
h). Recibir todas las solicitudes de ingreso de los Aspirantes, cuidando que esté correctamente integrado el expediente y turnarlas a la Comisión de Admisión.
i). Suplir las ausencias del Vicepresidente.
j). Rendir al final de su gestión un informe pormenorizado de sus labores como funcionario y entregarlo al Presidente, cuando menos con tres semanas de anticipación a la verificación de la Sesión Solemne de entrega de la Mesa Directiva.
k) Cuidar bajo su responsabilidad los libros y demás documentos de la Secretaría y de los archivos del Colegio, vigilando porque se conserven actualizados y en buen estado, y entregarlos bajo relación a quién lo substituya

Art. 37º. Son obligaciones del Tesorero:

a). Encargarse, bajo su responsabilidad absoluta, de los fondos y libros de contabilidad del Colegio.
b). Recaudar todos los fondos que deben ingresar a la tesorería y extender los comprobantes correspondientes.
c). Cubrir las órdenes de pago autorizadas con la firma del Presidente, sin cuyo visto bueno no podrá hacer gasto alguno.
d). Cumplir oportunamente con las obligaciones fiscales del Colegio.
e). Presentar el estado de cuenta del Colegio, trimestralmente ante la Mesa Directiva.
f). Participar en la Comisión de Finanzas, interesándose en su funcionamiento.
g). Presentar, al concluir su periodo, una relación del movimiento de fondos habidos durante su gestión; misma que se presentará en la Sesión de Toma de Posesión de la Mesa Directiva, habiéndola presentado dos semanas antes a la Comisión de Finanzas para ser glosado.
h). Entregar a su sucesor y al Presidente entrante el estado financiero del Colegio, lista de donantes fijos, lista actualizada del estado de cuenta de los Socios y cuanto haya estado a su cargo.

Art. 38º. Son obligaciones de los Vocales:

a). Representar a su Grupo o Sociedad ante la Mesa Directiva, enlazando las funciones de la Directiva hacia el Grupo y viceversa, fomentando la integración y que estén activos mediante el cumplimiento de sus cuotas.
b). Suplir las faltas temporales del Secretario y Tesorero, según designación del Presidente.
c). Participar como asesor de la Comisión que le asigne el Presidente, interesándose en su funcionamiento.
d). Entregar al Secretario; los nombres y domicilios de los Socios que represente con el objeto de mantener el directorio actualizado.
e). Ayudar al Tesorero a recibir el original del depósito bancario y/o cuotas de los Socios para que se mantengan al corriente en el pago de las mismas, estableciendo un contacto directo con el Tesorero con el objeto de conservar las finanzas sanas.
f). Informar a los Socios que representa de las actividades, resoluciones, cursos que organice y avale el Colegio de Pediatría.
g). Recibir documentación para la Certificación y/o Recertificación. Entregarlos al Secretario y establecer una comunicación constante.

Art. 39º. Son obligaciones del Secretario de Acción Política:
a). Coordinar y entrevistarse con los diferentes grupos reconocidos y Sociedades Pediátricas afines, facilitando la Acción Política tanto interna como externa del Colegio.
b). Facilitar y fomentar la formación de Sociedades afines a partir de los grupos pediátricos reconocidos que no las tengan aún.
c). Informar al Presidente de todas las actividades llevadas a cabo y siempre subordinado al mismo.
d). Gestionar y/o apoyar ante las autoridades correspondientes la expedición de leyes a favor de la niñez jalisciense del propio Colegio.

Art. 40º. En caso de fallecimiento o renuncia de cualquiera de los funcionarios de la Mesa Directiva, ésta elegirá a los faltantes, después de la promoción señalada en los presentes Estatutos, con excepción del Presidente que será electo por la Asamblea en Sesión Extraordinaria para cubrir lo faltante del período. Los nuevos funcionarios durarán en su cargo hasta la terminación del período respectivo.


 

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