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Capítulo Sexto
De la Directiva
Art. 24º. El Colegio de Pediatría de
Jalisco tiene una Mesa Directiva integrada por:
- Un Presidente.
- Un Vicepresidente.
- Un Secretario Honorario Vitalicio.
- Un Secretario.
- Un Tesorero.
- Un Secretario de Acción Política.
- Un vocal por cada grupo reconocido, a excepción de
los que ya estén representados en la Mesa Directiva
en puestos de elección por Asamblea.
Puestos que serán ocupados por elementos
representativos de los diferentes grupos pediátricos
y que laboren en las instituciones de Salud que
pertenezcan a Sociedades Pediátricas reconocidas por
el Colegio, no pudiendo existir más de dos elementos
de la misma Institución, Sociedad o grupo en una
Mesa Directiva, en los puestos de elección por
Asamblea. Para el puesto de Vicepresidente no podrá
ser elegido ningún Socio perteneciente a los grupos
donde esté el Presidente inmediato anterior, así
como el Presidente y Vicepresidente en funciones,
salvo que no existieran candidatos de los otros
grupos, de tal manera que la Vicepresidencia se
alterne entre todos los grupos reconocidos, que son
en orden alfabético:
Grupo de Pediatría Privada
Grupo Pediátrico Metropolitano
Hospital “Valentín Gómez Farías” del ISSSTE
Hospital Civil de Guadalajara “Fray Antonio Alcalde”
Hospital Civil de Guadalajara “Juan I. Menchaca”
Hospital Civil de Zapopan de la Secretaría de Salud
Hospital de Gineco-Obstetricia del Centro Médico
Nacional de Occidente del IMSS
Hospital de Pediatría del Centro Médico Nacional de
Occidente del IMSS
Hospital Dr. Ángel Leaño-Ramón Garibay
Hospital General de Occidente de la Secretaría de
Salud
Hospital General de Zona No. 14 del IMSS
Hospital General de Zona No. 45 del IMSS
Hospital General de Zona No. 46 del IMSS
Hospital General de Zona No. 89 del IMSS
Hospital General Regional No. 110 del IMSS
Hospital Militar Regional de Guadalajara
Los Capítulos del Colegio de Pediatría de Jalisco
A.C. (Las sedes de los Capítulos no son fijas por lo
que se omiten) son :
Altos Norte
Altos Sur
La Ciénega
La Costa
La Costa Sur
Sur de Jalisco
Valles
El número de grupos podrá ser incrementado previa
solicitud y aprobación con acta por escrito en
sesión de la Mesa Directiva vigente, con asistencia
del 80% de sus integrantes; y en tanto no cuenten
con Vocal en la Mesa Directiva, se nombrará un
Delegado ante el Colegio elegido democráticamente
entre ellos en Asamblea convocada para tal fin.
Art. 25º. El ejercicio legal de estos funcionarios
será de dos años, excepto el de Secretario Honorario
Vitalicio que será hasta el término de su vida.
Entendiéndose este bienio hasta el día en que tomen
posesión de sus puestos los designados para
substituirlos.
Art. 26º. La elección de estos funcionarios se hará
en la Sesión Ordinaria exclusiva para ello, que se
verificará en la primera quincena de mayo del año
correspondiente.
Art. 27º. La elección de la Mesa Directiva se
llevará a cabo:
a). Con el número de Socios Activos que asistan a la
sesión y que estén al corriente de sus cuotas.
b). Por separado para cada uno de los integrantes,
excepto el Secretario y el Secretario de Acción
Política que serán nombrados por el Presidente
electo.
c). Por voto emitido en cédula personal secreta.
d). Con el recuento de los votos, controlado por dos
escrutadores, nombrados previamente por la Asamblea.
e). Los Vocales serán elegidos sólo por votación de
los Socios que asistan a la Asamblea del propio
grupo a representar.
El Vicepresidente y el Tesorero por el total de los
asistentes, todos con derecho a voto.
Art. 28º. El Vicepresidente electo pasará en forma
automática a ser Presidente del bienio inmediato
posterior.
Art. 29º. El Secretario Honorario Vitalicio será
electo en su caso por la Asamblea siguiendo el
siguiente procedimiento:
a). Será propuesto por escrito por un mínimo de diez
Socios Activos, de entre los Médicos Pediatras que
tengan carácter de Socios Honorarios.
b). Dicha propuesta se turnará a la Comisión de
Honor y Justicia, la cual mediante el análisis de la
trayectoria del Socio propuesto y de considerarlo
procedente, lo turna al Presidente del Colegio.
c). El Presidente presentará la proposición a la
Asamblea, que será convocada expresamente para ello.
d). La votación para la elección deberá reunir un
80% de votos de los Socios Activos asistentes a la
Asamblea.
Art. 30º. Para ser miembro de la Mesa Directiva se
requiere ser Socio Activo y haber cumplido todas las
obligaciones. En el caso del Vicepresidente éste
deberá tener además una antigüedad de 5 años mínimo
como miembro del Colegio y haber sido integrante de
una Mesa Directiva del Colegio, o de alguna de sus
Comisiones. Este puesto no es re-elegible.
Art. 31º. Los funcionarios de la Mesa Directiva
saliente, no podrán ser electos para el mismo puesto
en el período siguiente. Recibirán un Diploma que
mencione el cargo desempeñado, el cuál estará
firmado por el Presidente, y el Secretario.
Art. 32º. La Mesa Directiva entrante tomará
posesión, el mes próximo siguiente a su elección, en
Sesión Solemne, bajo el programa, sitio y fecha que
ellos mismos señalen.
Art. 33º. Son obligaciones del Presidente:
a). Presidir todas las sesiones u otra índole de
reuniones del Colegio, dirigiendo los debates y
cuidando porque se guarde en ellas el orden debido.
b). Cuidar el exacto cumplimiento de estos
Estatutos.
c). Planear en coordinación con los demás Miembros
de la Mesa Directiva y Comisiones, el Programa
General Anual de Actividades.
d). Organizar las Sesiones periódicas del Colegio,
en unión de los demás miembros de la Mesa Directiva
y de las Comisiones respectivas.
e). Convocar a Sesión Extraordinaria cuando se haga
necesario.
f). Designar, de acuerdo con los otros miembros de
la Mesa Directiva, las Comisiones que fueran
necesarias y los Socios que las integren.
g). Firmar los documentos oficiales y comunicaciones
del Colegio.
h). Autorizar los pagos que se hicieran necesarios.
i). Representar al Colegio ante las organizaciones a
que esté afiliado.
j). Asistir como Delegado ante el Consejo Consultivo
de la Asociación Médica de Jalisco, Colegio Médico,
A.C. y ante los eventos que requieran la
representación del Colegio, pudiendo delegar dicha
representación.
k). Rendir un informe al término de su gestión o
antes si lo solicita la Asamblea.
l). Designar como asesores de las Comisiones a cada
uno de los miembros de la Mesa Directiva.
m). Cuidar bajo su responsabilidad los libros y
demás documentos de la Secretaria y de los archivos
del Colegio, vigilando por que se conserven
actualizados y en buen estado y entregarlos bajo
relación a quien lo substituya.
n). PODER GENERAL JUDICIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS,
ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE DOMINIO
FACULTADES JUDICIALES: Iniciar y proseguir toda
clase de juicios y desistirse de la acción o de la
instancia, según proceda; presentar denuncias y
querellas penales; otorgar perdón y coadyuvar con el
Ministerio Publico; prorrogar jurisdicción; recusar
y alegar incompetencia; renunciar al fuero de
domicilio de la Asociación someterla a otra
competencia; ofrecer y rendir pruebas y tachar las
del contrario; articular y absolver posiciones;
promover toda clase de incidentes; consentir
sentencias; interponer recursos ordinarios y
extraordinarios y desistirse de ellos, aun del
juicio de amparo; asistir a remates; hacer posturas,
pujas y mejoras; pedir adjudicación de bienes;
transigir; comprometer en árbitros o arbitradores;
pactar procedimientos convencionales en los casos
permitidos por
Ley.----------------------------------------------------------b).-
FACULTADES LABORALES: Realizar funciones y actos de
administración para los efectos previstos en el
articulo 11 once de la Ley Federal del Trabajo, para
que pueda actuar ante las Juntas de Conciliación y
Arbitraje, con las facultades expresadas para todos
los efectos previstos en las fracciones I primera,
II segunda y III tercera del Articulo 692
seiscientos noventa y dos de la Ley Federal del
Trabajo en concordancia con los Artículos 756
setecientos cincuenta y seis y 876 ochocientos
setenta y seis del mismo ordenamiento legal, así
como las facultades para obligar a la Asociación en
sus relaciones laborales, individuales y colectivas
con sus trabajadores y empleados y con los
sindicatos y organizaciones a los que dichos
trabajadores y empleados pertenezcan a fin de que el
mencionado apoderado intervenga en la administración
de estas relaciones laborales o colectivas,
incluyendo facultades expresas para que con ese
carácter celebre, firme o modifique contratos
individuales o colectivos de trabajo, ante toda
clase de autoridades laborales, ya sean federales o
locales y en general ejercitar todas las acciones
que correspondan a la poderdante continuando los
procedimientos con todas sus instancias hasta la
consumación , en la inteligencia de que podrá
ejercitarse ante las juntas de conciliación y
arbitraje, federales o locales, Secretaria del
Trabajo y Previsión Social y Sindicatos de personas
físicas o morales, todo en nombre y representación
de la Asociación.------c).-FACULTADES DE
ADMINISTRACIÓN: Conservar y acrecentarlos negocios y
bienes sociales; hacer y recibir pagos, otorgar
recibos; dar y recibir en arrendamiento y comodato;
constituir fianzas e hipotecas en favor de la
Asociación y cancelarlas extinguida la obligación
principal.---------------------------d).-FACULTADES
DE DOMINIO: Comprar y vender bienes muebles e
inmuebles, derechos y acciones; gravar y obligar los
bienes de la Asociación en cualquier forma permitida
por la ley; emitir cedulas hipotecarias; dar en
fideicomiso; hacer cesión ley adquisición de bienes;
de derechos reales y personales, no pudiendo
constituir garantías para asegurar adeudos de
terceras
personas.--------------------------------------------------------------------e).-SUSCRIPCIÓN
DE TÍTULOS DE CRÉDITO: Suscribir títulos de crédito
en los términos del articulo 9º. Noveno de la ley
general de títulos y operaciones de crédito, a
nombre de la Asociación pudiendo consecuentemente
realizar cualquier clase de operaciones activas,
pasivas y mixtas o de servicio con instituciones de
crédito, compañías aseguradoras, casas de bolsa y en
general con cualquier institución crediticia y en
particular abrir y cancelar toda clase de cuentas;
depositar y retirar títulos o fondos, girar, pagar y
endosar cheques; depositar y retirar títulos y
valores administrativos e ingresar sus rentas;
adquirir, suscribir, pagar, endosar acciones,
obligaciones y cualquier titulo, hacer y hacer todas
las operaciones sobre valores; girar , endosar,
aceptar, protestar títulos de crédito, no pudiendo
suscribir ningún documento que avale adeudos de
terceras
personas.--------------------------------------------------------------------f).-CONFERIR
PODERES GENERALES Y ESPECIALES y revocarlos,
sustituyéndolos en todo o en parte de su mandato,
conservando o no su ejercicio; y en general agotar
todos los tramites en aquellos asuntos que sean
compatibles con la naturaleza de este mandato, ante
personas físicas o morales, Autoridades
Administrativas, Judiciales y Laborales, tanto
Federales como Estatales y Municipales.
Art. 34º. Son obligaciones del Vicepresidente:
a). Conocer íntegramente las obligaciones del
Presidente (Art. 33).
b). Concurrir a las juntas de la Mesa Directiva.
c). Sustituir al Presidente en su ausencia temporal,
en cuyo caso tendrá las facultades y obligaciones
del mismo.
d). Desempeñar las Comisiones que le sean asignadas
por el Presidente.
e). Participar en las actividades o proyectos de la
Mesa Directiva.
f). Formar parte como Consultor Asesor, en la
Comisión a que lo asigne el Presidente.
g). En los años nones, ser el Coordinador General
del Congreso Estatal de Pediatría.
h). Acudir con el Presidente a todas las reuniones
cuatrimestrales de la Federación de Pediatría
Centro-Occidente.
Art. 35º. Son obligaciones del Secretario Honorario
Vitalicio:
a). Velar por la buena marcha y superación del
Colegio.
b). Actuar como Consultor de la Directiva o
Asamblea.
c). Estar presente en las sesiones de la Asamblea y
las Solemnes que lo requieran.
d). Llevar una relación de todos los Presidentes de
la Sociedad y el Colegio, que comprenda su
currículum vital, fecha en que ocupo la Presidencia
y su actuación en la misma.
Art. 36º. Son obligaciones del Secretario:
a). Citar a las Sesiones con previo acuerdo del
Presidente, oportunamente y por los medios de
comunicación que estén a su alcance.
b). Redactar fielmente las actas de las sesiones y
anotarlas en los libros correspondientes.
c). Asistir a las reuniones de la Mesa Directiva
llevando una relación de los acuerdos.
d). Cuidar que no falte el material y equipo
didáctico, así como el administrativo necesario,
para la realización de las sesiones y demás
actividades del Colegio.
e). Llevar un cómputo de la asistencia de Socios y
lista actualizada de los mismos, con su domicilio y
categoría.
f). Llevar al corriente toda la correspondencia.
g). Acordar periódicamente con el Presidente y darle
cuenta de todas las comunicaciones que sean
dirigidas al Colegio.
h). Recibir todas las solicitudes de ingreso de los
Aspirantes, cuidando que esté correctamente
integrado el expediente y turnarlas a la Comisión de
Admisión.
i). Suplir las ausencias del Vicepresidente.
j). Rendir al final de su gestión un informe
pormenorizado de sus labores como funcionario y
entregarlo al Presidente, cuando menos con tres
semanas de anticipación a la verificación de la
Sesión Solemne de entrega de la Mesa Directiva.
k) Cuidar bajo su responsabilidad los libros y demás
documentos de la Secretaría y de los archivos del
Colegio, vigilando porque se conserven actualizados
y en buen estado, y entregarlos bajo relación a
quién lo substituya
Art. 37º. Son obligaciones del Tesorero:
a). Encargarse, bajo su responsabilidad absoluta, de
los fondos y libros de contabilidad del Colegio.
b). Recaudar todos los fondos que deben ingresar a
la tesorería y extender los comprobantes
correspondientes.
c). Cubrir las órdenes de pago autorizadas con la
firma del Presidente, sin cuyo visto bueno no podrá
hacer gasto alguno.
d). Cumplir oportunamente con las obligaciones
fiscales del Colegio.
e). Presentar el estado de cuenta del Colegio,
trimestralmente ante la Mesa Directiva.
f). Participar en la Comisión de Finanzas,
interesándose en su funcionamiento.
g). Presentar, al concluir su periodo, una relación
del movimiento de fondos habidos durante su gestión;
misma que se presentará en la Sesión de Toma de
Posesión de la Mesa Directiva, habiéndola presentado
dos semanas antes a la Comisión de Finanzas para ser
glosado.
h). Entregar a su sucesor y al Presidente entrante
el estado financiero del Colegio, lista de donantes
fijos, lista actualizada del estado de cuenta de los
Socios y cuanto haya estado a su cargo.
Art. 38º. Son obligaciones de los Vocales:
a). Representar a su Grupo o Sociedad ante la Mesa
Directiva, enlazando las funciones de la Directiva
hacia el Grupo y viceversa, fomentando la
integración y que estén activos mediante el
cumplimiento de sus cuotas.
b). Suplir las faltas temporales del Secretario y
Tesorero, según designación del Presidente.
c). Participar como asesor de la Comisión que le
asigne el Presidente, interesándose en su
funcionamiento.
d). Entregar al Secretario; los nombres y domicilios
de los Socios que represente con el objeto de
mantener el directorio actualizado.
e). Ayudar al Tesorero a recibir el original del
depósito bancario y/o cuotas de los Socios para que
se mantengan al corriente en el pago de las mismas,
estableciendo un contacto directo con el Tesorero
con el objeto de conservar las finanzas sanas.
f). Informar a los Socios que representa de las
actividades, resoluciones, cursos que organice y
avale el Colegio de Pediatría.
g). Recibir documentación para la Certificación y/o
Recertificación. Entregarlos al Secretario y
establecer una comunicación constante.
Art. 39º. Son obligaciones del Secretario de Acción
Política:
a). Coordinar y entrevistarse con los diferentes
grupos reconocidos y Sociedades Pediátricas afines,
facilitando la Acción Política tanto interna como
externa del Colegio.
b). Facilitar y fomentar la formación de Sociedades
afines a partir de los grupos pediátricos
reconocidos que no las tengan aún.
c). Informar al Presidente de todas las actividades
llevadas a cabo y siempre subordinado al mismo.
d). Gestionar y/o apoyar ante las autoridades
correspondientes la expedición de leyes a favor de
la niñez jalisciense del propio Colegio.
Art. 40º. En caso de fallecimiento o renuncia de
cualquiera de los funcionarios de la Mesa Directiva,
ésta elegirá a los faltantes, después de la
promoción señalada en los presentes Estatutos, con
excepción del Presidente que será electo por la
Asamblea en Sesión Extraordinaria para cubrir lo
faltante del período. Los nuevos funcionarios
durarán en su cargo hasta la terminación del período
respectivo.
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