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Capítulo Tercero
De
los Socios
Art. 6º. El Colegio de Pediatría de
Jalisco, esta integrado por cinco categorías de
Socios, que pertenecen al Colegio individualmente o
a través de Sociedades Pediátricas afines, a quienes
el Colegio ha otorgado aval, en cualquier caso,
todos los Socios son reconocidos en forma
independiente y como tal tendrán los Derechos y
Obligaciones contenidos en estos Estatutos. Estas
cinco categorías son:
a). Fundadores.
b). Aspirantes.
c). Activos.
d). Afiliados.
e). Honorarios.
Art. 7º. Son Socios Fundadores, los médicos que
crearon la Sociedad Jalisciense de Pediatría, hoy
Colegio de Pediatría de Jalisco A.C. en noviembre de
1937 y tienen desde 1962 la categoría de Socios
Honorarios.
Socios Aspirantes
Art. 8º. Son Socios Aspirantes, los
que llenen los requisitos siguientes:
• Residir y
ejercer en el Estado de Jalisco.
•
Ser mexicano por nacimiento o naturalización
o siendo extranjero, acreditar la autorización legal
para el ejercicio de la profesión.
•
Tener registrado su título profesional de
Médico Cirujano en la Secretaria de Salud, en la
Dirección General de Profesiones , en el
Departamento de Salud del Estado de Jalisco y en la
Dirección de Profesiones del propio Estado, o sus
equivalente exigibles por Ley en la fecha del
registro.
•
Tener antecedentes de honestidad
profesional, a juicio de la Comisión de Admisión.
•
Poseer Diploma de Especialidad o Sub-especialidad
en Pediatría expedido por una Institución formadora
reconocida y que cuente con aval (Diploma)
Universitario, o estar cursando el último año de la
Especialidad en Pediatría.
•
Presentar solicitud por escrito,
(puede descargarla haciendo
clic aquí.) según forma establecida por
el Colegio, dirigida al Presidente en funciones, con
el nombre y firma de dos Socios Activos que apoyen
la solicitud y acompañada de Currículo vital, copia
fotostática del título con los registros
correspondientes y fotostática de los documentos que
avalen el currículo y 4 fotografías tamaño
credencial a color con fondo blanco.
•
Ser aceptado por la Comisión de Admisión del
Colegio.
•
Cubrir la cuota de ingreso y la anualidad del
año correspondiente, al ser aceptado por la Comisión
de Admisión.
Nota: La cuota de ingreso es de
$500.00 pesos y la anualidad es de $500.00 pesos.
Art. 9º. Son Socios Activos los que cumplan con los
siguientes requisitos:
a). Haber presentado un Trabajo Científico de
ingreso, en el que haya sido autor, o coautor, un
Trabajo de Investigación o un Mini caso del que sea
el autor principal o una revisión bibliográfica
sobre algún tema de interés y actualidad (mínimo 20
citas bibliográficas). La presentación debe de ser
aceptada previamente por la Comisión
Técnico-Científica del Colegio. Este trabajo podrá
ser presentado en una Asamblea, Congreso, Jornada o
Reunión Científica organizada por una institución de
reconocido prestigio; o bien en una Sesión Ordinaria
de la institución donde preste sus servicios, o en
la Sesión que organice ex-profeso el Colegio, en los
dos primeros casos, será requisito que esté presente
un integrante de la Comisión Técnico-Científica del
Colegio, de la Mesa Directiva o bien algún Socio
designado por esta última.
b). Tener Diploma de haber terminado la residencia
de la Especialidad en Pediatría Médica, expedido por
una institución autorizada, con aval Universitario.
c). Estar al corriente de sus cuotas como Socio
Aspirante.
d) Solicitar por escrito su cambio de Socio Activo,
cuando tenga cubiertos los anteriores requisitos.
Art. 10º. Son Socios Afiliados, los Médicos
Generales o Especialistas no Pediatras, Odontólogos,
Enfermeras Pediatras Nutriólogos, Psicólogos o ramas
de la salud estrechamente relacionados con la
Pediatría que reúnan los siguientes requisitos:
a). Los referidos en los incisos: a), b), c), d),
f), g), y h) del Artículo 8º.
b). Que hayan efectuado sus estudios en alguna
Institución de reconocido prestigio.
c). Que se dediquen o hubieran dedicado, en el
ejercicio de su trabajo profesional, principalmente
al aspecto pediátrico.
Art. 11º. Serán Socios Honorarios:
a). Quienes siendo o no profesionistas, nacionales o
extranjeros se hayan destacado por sus actividades o
servicios a favor de la niñez y en beneficio del
Colegio, o aquellos miembros de este último que se
hayan distinguido por su desempeño científico,
cultural y social en beneficio de nuestra agrupación
y de la población infantil.
b). Ser propuesto para tal designación por uno o
varios miembros activos del Colegio, cubriendo el
inciso f) del Artículo 8º en lo que corresponda.
c). Ser aceptada la solicitud por la Comisión de
Honor y Justicia del Colegio y turnada en su caso, a
la Comisión de Admisión.
d). Ser aceptado por la Comisión de Admisión y por
lo menos por las dos terceras partes de los Socios
Activos, que asistan a la Sesión que previamente se
anuncie para ello.
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