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COLEGIO DE PEDIATRÍA DE JALISCO A.C.

ESTATUTOS AÑO 2007

Capítulo Tercero

De los Socios

 

Art. 6º. El Colegio de Pediatría de Jalisco, esta integrado por cinco categorías de Socios, que pertenecen al Colegio individualmente o a través de Sociedades Pediátricas afines, a quienes el Colegio ha otorgado aval, en cualquier caso, todos los Socios son reconocidos en forma independiente y como tal tendrán los Derechos y Obligaciones contenidos en estos Estatutos. Estas cinco categorías son:

a). Fundadores.
b). Aspirantes.
c). Activos.
d). Afiliados.
e). Honorarios.

Art. 7º. Son Socios Fundadores, los médicos que crearon la Sociedad Jalisciense de Pediatría, hoy Colegio de Pediatría de Jalisco A.C. en noviembre de 1937 y tienen desde 1962 la categoría de Socios Honorarios.
 

Socios Aspirantes

 

Art. 8º. Son Socios Aspirantes, los que llenen los requisitos siguientes:

 Residir y ejercer en el Estado de Jalisco.
 

 Ser mexicano por nacimiento o naturalización o siendo extranjero, acreditar la autorización legal para el ejercicio de la profesión.
 

 Tener registrado su título profesional de Médico Cirujano en la Secretaria de Salud, en la Dirección General de Profesiones , en el Departamento de Salud del Estado de Jalisco y en la Dirección de Profesiones del propio Estado, o sus equivalente exigibles por Ley en la fecha del registro.
 

 Tener antecedentes de honestidad profesional, a juicio de la Comisión de Admisión.
 

  Poseer Diploma de Especialidad o Sub-especialidad en Pediatría expedido por una Institución formadora reconocida y que cuente con aval (Diploma) Universitario, o estar cursando el último año de la Especialidad en Pediatría.
 

 Presentar solicitud por escrito, (puede descargarla haciendo clic aquí.) según forma establecida por el Colegio, dirigida al Presidente en funciones, con el nombre y firma de dos Socios Activos que apoyen la solicitud y acompañada de Currículo vital, copia fotostática del título con los registros correspondientes y fotostática de los documentos que avalen el currículo y 4 fotografías tamaño credencial a color con fondo blanco.
 

 Ser aceptado por la Comisión de Admisión del Colegio.
 

Cubrir la cuota de ingreso y la anualidad del año correspondiente, al ser aceptado por la Comisión de Admisión.
 

Nota: La cuota de ingreso es de $500.00 pesos y la anualidad es de $500.00 pesos.
 


Art. 9º. Son Socios Activos los que cumplan con los siguientes requisitos:

a). Haber presentado un Trabajo Científico de ingreso, en el que haya sido autor, o coautor, un Trabajo de Investigación o un Mini caso del que sea el autor principal o una revisión bibliográfica sobre algún tema de interés y actualidad (mínimo 20 citas bibliográficas). La presentación debe de ser aceptada previamente por la Comisión Técnico-Científica del Colegio. Este trabajo podrá ser presentado en una Asamblea, Congreso, Jornada o Reunión Científica organizada por una institución de reconocido prestigio; o bien en una Sesión Ordinaria de la institución donde preste sus servicios, o en la Sesión que organice ex-profeso el Colegio, en los dos primeros casos, será requisito que esté presente un integrante de la Comisión Técnico-Científica del Colegio, de la Mesa Directiva o bien algún Socio designado por esta última.


b). Tener Diploma de haber terminado la residencia de la Especialidad en Pediatría Médica, expedido por una institución autorizada, con aval Universitario.


c). Estar al corriente de sus cuotas como Socio Aspirante.


d) Solicitar por escrito su cambio de Socio Activo, cuando tenga cubiertos los anteriores requisitos.

Art. 10º. Son Socios Afiliados, los Médicos Generales o Especialistas no Pediatras, Odontólogos, Enfermeras Pediatras Nutriólogos, Psicólogos o ramas de la salud estrechamente relacionados con la Pediatría que reúnan los siguientes requisitos:

a). Los referidos en los incisos: a), b), c), d), f), g), y h) del Artículo 8º.


b). Que hayan efectuado sus estudios en alguna Institución de reconocido prestigio.


c). Que se dediquen o hubieran dedicado, en el ejercicio de su trabajo profesional, principalmente al aspecto pediátrico.

Art. 11º. Serán Socios Honorarios:

a). Quienes siendo o no profesionistas, nacionales o extranjeros se hayan destacado por sus actividades o servicios a favor de la niñez y en beneficio del Colegio, o aquellos miembros de este último que se hayan distinguido por su desempeño científico, cultural y social en beneficio de nuestra agrupación y de la población infantil.


b). Ser propuesto para tal designación por uno o varios miembros activos del Colegio, cubriendo el inciso f) del Artículo 8º en lo que corresponda.


c). Ser aceptada la solicitud por la Comisión de Honor y Justicia del Colegio y turnada en su caso, a la Comisión de Admisión.


d). Ser aceptado por la Comisión de Admisión y por lo menos por las dos terceras partes de los Socios Activos, que asistan a la Sesión que previamente se anuncie para ello.


 

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